Democracia y crisis : una breve valoración de la democracia constitucional en tiempos de pandemia.
Sección Editorial
Jurídicas
Núm. 1 , Año 2020 : Enero - Junio
17
1
7
12
2020-01-01
La democracia es un procedimiento ético civil para resolver problemas, diferencias y adoptar decisiones a través de la regla de mayorías. Este es un concepto básico de democracia. La democracia es regulada y protegida a través de las constituciones que la estipulan como un principio estructural al lado de la separación de poderes, el principio de legalidad, los derechos humanos y sus garantías. Además, la democracia es el método más legítimo para el desarrollo de las constituciones. De hecho, es el desarrollo y la práctica de la democracia la que asegura que la constitución sea un proceso viviente (Ackerman, 2011), una evolución constante, y que pueda adaptarse mejor a los desafíos de los hechos que pretenden desplazarla, sustituirla o mutarla, e incluso desconocer la moralidad política que la constitución le impone a la democracia (Nino, 1997). Esto es, la democracia no puede ser una radical que toma decisiones por encima de los derechos de las minorías, sin deliberación social e institucional, solo amparada en el hecho de ser una decisión mayoritaria. Democracy is a civil ethical procedure for solving problems, differences, and making decisions through majority rule. This is a basic concept of democracy. Democracy is regulated and protected through the constitutions that stipulate it as a structural principle alongside the separation of powers, the principle of legality, human rights and their guarantees. Furthermore, democracy is the most legitimate method for the development of constitutions. In fact, it is the development and practice of democracy that ensures that the constitution is a living process (Ackerman, 2011), a constant evolution, and that it can better adapt to the challenges of events that seek to displace, replace or mutate it. , and even ignore the political morality that the constitution imposes on democracy (Nino, 1997). That is, democracy cannot be a radical that makes decisions above the rights of minorities, without social and institutional deliberation, only protected by the fact that it is a majority decision.
- Jurídicas [168]