Alcance de las motivaciones de los fallos judiciales frente al reconocimiento de las colectividades o los ecosistemas ambientales como sujeto de derechos en Colombia
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Lasso Narváez, Ximena Andrea | 2022-09-29
spa:En la Constitución Política de Colombia actual no se ha establecido el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, sino que ha sido mediante sentencias que se ha logrado avanzar en el tema. La omisión legislativa ha tenido como efecto que sea la Corte Constitucional quien determine con claridad dicho reconocimiento y su alcance en cada una de las acciones presentadas para su conocimiento. Se tomó como sentencia hito la T-622 de 2016 de la cual se han desprendido otros fallos en la mmisma línea jurisprudencial protegiendo los derechos ambientales. existe hay la posibilidad que se cambie el sentido de las decisiones mediante otra sentencia hito donde se avance o se retroceda en la protección de los derechos de la naturaleza. Por lo mismo, resulta imperativa la inclusión en la Constitución de Colombia del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho y la regulación en una ley secundaria de diversas reglas para que sea eficaz la protección de los diversos derechos de la naturaleza. Por ello se ha efectuado un estudio de revisión de la jurisprudencia hito actual y fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional Colombiana y se ha podido determinar el Alcance de las Motivaciones de los Fallos Judiciales frente al reconocimiento de las colectividades o los ecosistemas ambientales como sujeto de derechos en Colombia y la incidencia de las motivaciones judiciales sobre la determinación de la categoría de los ecosistemas ambientales, en el contexto de las cuencas hidrográficas entre los jueces constitucionales y la justicia ordinaria. Un aspecto que sobresale es que los ecosistemas y cuencas hidrográficas son patrimonio natural y que debe ser protegido por las personas de la región, porque también son importantes para quienes habitan otras latitudes y lo serán para las generaciones futuras. La Corte Constitucional desde 1992 implementó el concepto de Constitución ecológica y en 2016 en la Sentencia T-622 desarrolló el concepto de derechos bioculturales. En la sentencia T-622 donde se considera al río Atrato sujeto de derecho se reconoce a su vez el derecho de los grupos indígenas y afrocolombianos de considerar a la naturaleza como sujeto y no como objeto. Se puede observar como la corriente garantista de derechos ambientales de últimas décadas ha venido del sur del continente entre Perú y Ecuador, Perú, siendo impulsadas por la Sentencia Hito del año 2016 por lo que el activismo judicial del 2016 ha servido para que los derechos de la naturaleza y el alcance de los fallos judiciales en su protección vayan buscando asiento en la legislación colombiana como lo fue el a Nariño a través de la declaración de Decreto 348 de 2019. Entre los ecosistemas protegidos están el río Atrato (Chocó), Cauca, Magdalena, Quindío, Pance (Valle del Cauca), La Plata (Huila), Otún (Risaralda), el páramo de Pisba (Boyacá), la región de la Amazonia colombiana, los afluentes Coello, Combeima y Cocora (Tolima) y el Vía Parque Isla de Salamanca (Magdalena). no obstante, a Colombia aún le falta desarrollar aún más una única perspectiva de la naturaleza como sujeto de derecho. Y aunque sus pasos han sido grandes y los pasos dados pueden derivar en más acciones en la medida que los legisladores, juristas y la ciudadanía comprenda la importancia de establecer una nueva relación con la naturaleza y lo temporal que somos en comparación con el tiempo de la Tierra. Se busca que una vez definida la naturaleza sujeta de derechos se debe especificar con claridad cuáles son esos derechos: protección, conservación, mantenimiento y restauración. Aunque todavía se pueden identificar más derechos de los ecosistemas, pero es un avance y aporte para otros países. También consideran la importancia de la participación de la comunidad en las decisiones de la Corte pero falta que la autoridad realmente considere esa participación en diversas accione ya que la Corte Suprema al emitir sus fallos sobre sujetos de derechos ambientales, no está considerando los derechos intrínsecos de los ecosistemas ambientales, sino que prevalece solo una idea de los derechos humanos (solo del hombre) lo cual puede variar frente a si los fallos los emite un juez constitucional, ya que podría tener móviles distintos para emitir sus fallos. Se considera que se comprobó debido a que en la tutela que presentaron los 25 jóvenes manifestaron la amenaza de sus derechos a la vida digna, a la salud y a la alimentación. Por lo mismo, todavía está de por medio que afecte a derechos de los seres humanos y abre un vacío cuando se puede alegar que solo afecta los derechos de la naturaleza.
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