Derecho y ordenamiento de la conducta.
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Urbina, Francisco J. | 2019-07-01
En este artículo se explora la forma en que el derecho ordena la conducta humana. El argumento se construye sobre el supuesto elemental según el cual el derecho aspira a ordenar la conducta de las personas, y se inserta en la teorización de Lon Fuller sobre los desiderata del Estado de Derecho. El objetivo del artículo es presentar, justificar y analizar la tesis de que el derecho ordena la conducta de manera principalmente directa, es decir, no mediante manipulación o estímulos sino significando un orden deseado. Siguiendo la metodología de Fuller, consistente en identificar las condiciones para que el derecho genere orden, se concluye que la ordenación directa de la conducta es más eficaz y, además, consistente con la dignidad moral de aquellos sujetos al derecho. Así, se propone un desideratum adicional a la articulación de Fuller: que el derecho ordene la conducta humana de manera directa.
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