Peligro para la comunidad como requisito para la imposición de medidas de aseguramiento: conflicto entre la prelación de la normativa internacional con el orden jurídico interno
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Cuervo Cortés, Laura Fernanda | 2022-09-06
spa:Las medidas de aseguramiento dentro del proceso penal son caracterizadas por su naturaleza excepcional, preventiva, cautelar y temporal, pues abarcan una amplia intromisión en el derecho fundamental de la libertad de las personas, ya sea restringiéndolo o condicionándolo. En este sentido, la actual codificación procesal penal -Ley 906 de 2004- establece, en su artículo 310, los 3 requisitos por los cuales puede proceder la imposición de una medida de aseguramiento, a saber: (i) que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, (ii) que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima o (iii) que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, convenio debidamente ratificado por el Congreso Colombiano mediante Ley 16 de 1972, y los diferentes pronunciamientos que de su análisis emanan, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desaprueban tajantemente el requisito número 2 del artículo en cita, concerniente al peligro que comporte el imputado para la sociedad, como un sustento o presupuesto idóneo para la imposición de una medida de aseguramiento dentro del despliegue de un proceso penal. No obstante, en clara contravía de la disposición contenida en el artículo 93 del Texto Político Colombiano, el cual obliga a que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción” prevalezcan en el orden interno, así como que los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política se interpreten “de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”, la Corte Constitucional Colombiana, mediante sentencia C-469 de 2016, avala la consagración de este requisito -peligro que comporte el imputado para la sociedad- como un presupuesto acorde a los postulados constitucionales, el cual puede ser usado en sede de procesos de enjuiciamiento penal, para la solicitud de imposición de medidas de aseguramiento. De esta forma se pretende, con el presente trabajo de investigación, determinar de qué forma las razones jurídicas por las cuales la Corte Constitucional Colombiana, en sentencia C-469 de 2016, donde plantea la tesis de compatibilidad que declara la constitucionalidad del requisito “peligro para la comunidad” como presupuesto para la imposición de una medida de aseguramiento en el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentran ajustadas a las garantías contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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